
La supresión de la norma «de minimis» se suele considerar, con demasiada frecuencia, como la introducción de un arancel fijo de 3 € sobre los paquetes pequeños importados. Sin embargo, esta medida transitoria no es más que la parte visible de una reforma más amplia, que allana el camino para la nueva organización de los controles aduaneros, basada en datos de productos más fiables, una mejor trazabilidad y una automatización cada vez mayor.
Durante mucho tiempo, los pequeños paquetes procedentes del otro extremo del mundo gozaban de un estatus discreto pero cómodo: si su valor era inferior a 150 €, cruzaban la frontera de la Unión Europea sin pagar derechos de aduana. Una exención concebida en una época en la que estos flujos aún eran manejables.
Este mundo no ha desaparecido del todo, pero está viviendo sus últimas horas.
Y, sobre todo, no hay que confundirse sobre lo que cambia: el fin de esta exención no consiste únicamente en añadir 3 € a determinados envíos. Supone una reestructuración de la forma en que el comercio electrónico transfronterizo es gravado, definido, controlado y, en definitiva, regulado por la Unión.
Dos medidas que no hay que confundir
Lo primero que hay que tener en cuenta es sencillo, pero fundamental: en realidad se trata de dos mecanismos distintos, que a menudo se confunden en las informaciones difundidas por los medios de comunicación.
Por un lado, existe el arancel aduanero fijo temporal de 3 €. Desde el 1 de julio de 2026, se aplica a las ventas a distancia de bienes importados a la Unión Europea, siempre que el valor del envío no supere los 150 €. Sustituye, con carácter transitorio, a la exención de derechos de aduana de la que se beneficiaban hasta ahora estos envíos. Salvo que se prorrogue, se aplicará hasta el 1 de julio de 2028.
Por otro lado, está la tasa de tramitación aduanera, conocida comúnmente como «handling fee». Se trata de una medida independiente, destinada a cubrir los costes de tramitación y control por parte de las aduanas. Su importe y sus modalidades aún deben concretarse, y su entrada en vigor está prevista para finales de año.
Esta distinción puede parecer técnica, pero es determinante: ambas medidas no tienen ni la misma finalidad ni el mismo calendario.
¿Por qué ahora?
La respuesta se resume, ante todo, en una cifra: los volúmenes. Según la Comisión Europea, en 2025 se enviaron directamente desde terceros países a los consumidores de la Unión cerca de 5.900 millones de artículos de escaso valor. Ya no se trata de un flujo marginal.
Se esgrimen tres justificaciones: la competencia leal, la seguridad de los productos y la capacidad real de control de las aduanas. Hasta ahora, los paquetes de escaso valor quedaban exentos de derechos de aduana, mientras que las importaciones al por mayor de los minoristas europeos sí estaban sujetas a ellos. A esto se suma un problema de cumplimiento normativo, ya que se ha constatado un elevado nivel de incumplimiento en los controles específicos realizados tanto por las aduanas como por organismos como la DGCCRF.
Por lo tanto, no se trata solo de una cuestión fiscal, sino también normativa.
Y, en la práctica, ¿cómo funciona?
En este punto, hay que hacer una aclaración que lo cambia todo. La tasa de 3 € no debe entenderse como unos simples «3 € por paquete», en el sentido habitual en que a menudo se interpreta. La norma se aplica por categoría de artículo declarado, es decir, por grupo de mercancías que comparten la misma clasificación arancelaria, la misma descripción y, en su caso, el mismo origen.
El ejemplo que ofrece el Consejo es revelador: un envío que contenga una blusa de seda y dos blusas de lana se clasifica en dos subpartidas arancelarias distintas. Por lo tanto, contiene dos categorías de artículos a efectos aduaneros y da lugar a 6 € de derechos, y no a 3 €.
Otro aspecto que a menudo se malinterpreta es quién paga. En principio, el deudor es quien realiza la declaración: el vendedor, el importador, el operador IOSS o el representante indirecto. El consumidor solo debería verse afectado en casos excepcionales. En la práctica, el consumidor no podrá evitarlo necesariamente: este coste se incluirá, en la mayoría de los casos, en el precio de venta o en los gastos de envío.
La dificultad práctica: los datos generados
Probablemente sea el aspecto más importante para los operadores. La tarifa fija de 3 € parece sencilla. En realidad, debe basarse en datos aduaneros correctos: una descripción precisa, una clasificación arancelaria fiable e información coherente entre el vendedor, la plataforma, el transportista y el declarante.
A partir del 1 de noviembre de 2026, esta lógica se hace aún más evidente con la obligación de declarar los identificadores de los productos. El objetivo es claro: reforzar la trazabilidad y permitir a las autoridades detectar con mayor precisión las mercancías no conformes, prohibidas o sujetas a restricciones.
Para las empresas, ya no bastará con una descripción genérica como «accesorio», «artículo de moda» o «regalo». Los datos deberán circular correctamente desde el momento en que se inicia la venta.
Lo que viene a continuación
El calendario ya está fijado. A partir del 1 de julio de 2026, se aplicará la tarifa fija de 3 € a los envíos afectados. A partir del 1 de noviembre de 2026, los identificadores de producto serán obligatorios. De aquí al 1 de julio de 2028, el futuro EU Customs Data Hub deberá permitir abandonar la tarifa plana transitoria para aplicar los derechos de aduana normales según la clasificación real de las mercancías.
Por lo tanto, no se trata de un punto final. Es una etapa, a la espera de un sistema aduanero más digitalizado y más exigente en cuanto a la calidad de la información declarada.
La clave: prepararse, no dejarse llevar
En el fondo, lo que está en juego para los actores del comercio electrónico no es tanto el importe de la tarifa plana como el funcionamiento que esta implica.
Porque la lógica de 2028 es clara: se acabó el trámite simplificado basado en una franquicia de escaso valor; ahora se aplicará una clasificación arancelaria real, envío por envío, artículo por artículo. Esto supone disponer de catálogos de productos propios, dominar los códigos aduaneros y contar con una cadena de declaración sólida.
Quienes sigan considerando la declaración de aduana como un trámite de última hora estarán más expuestos mañana que hoy. ¿Por qué? Porque cuanto más automático se vuelve el control, más rápido se detectan las imprecisiones.
En definitiva
La idea que subyace a esta medida es sencilla: la Unión Europea no se limita a cobrar por los paquetes pequeños, sino que los integra en un sistema aduanero completo.
La tarifa plana de 3 € no es más que el primer paso. La verdadera transformación es la de los datos de productos y los datos aduaneros. Esta recompensará a los operadores que se hayan adelantado a los cambios, hayan estructurado sus flujos y hayan garantizado su fiabilidad.
Escrito por: Jean-Marc Vandenbussche, consultor aduanero, MyTower
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