Carnet ATA: basta con añadir una «E» para que todo cambie

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Las palabras «aduanas» y «revolución» no suelen ir de la mano. Sin embargo, es el término más adecuado para describir la nueva versión del cuaderno ATA, cuya transición digital comenzará el 1 de junio de 2026.

Y, sin embargo, esta noticia ha pasado relativamente desapercibida.

Antes de hablar de su versión digital, recordemos brevemente para qué sirve el cuaderno ATA. A menudo presentado como LA simplificación de los regímenes temporales, permite la admisión temporal de mercancías en los países que han ratificado el Convenio ATA. Se trata, por tanto, de una solución especialmente práctica para hacer circular mercancías de forma temporal en el marco de, por ejemplo, una feria, una exposición o una demostración, sin tener que pagar derechos ni impuestos, siempre y cuando, por supuesto, dichas mercancías se reexporten en los plazos y condiciones previstos.

Y así, tras más de 60 años de buenos y leales servicios —el Convenio ATA entró en vigor en 1963—, el cuaderno ATA da el salto al mundo digital con la llegada del eATA. Y es precisamente esa pequeña letra la que lo cambia todo.

No obstante, hay que tener en cuenta que el cuaderno ATA no desaparece como instrumento aduanero. Su función sigue siendo la misma. Lo que cambia es su formato, la forma en que se presenta a las autoridades aduaneras y su circulación entre los distintos participantes.

Hoy en día, el cuaderno ATA es:

· la solicitud en línea de los datos del cuaderno;
· la obtención de un cuaderno en formato físico, con las hojas necesarias para cada paso por la aduana;
· la visación del cuaderno a la entrada y a la salida por parte de las autoridades aduaneras competentes;
· y todo lo que ello implica en cuanto a riesgo de pérdida, plazos de visado, envío del documento o gestión administrativa.

Mañana, con el eATA, será:

  • Creación y obtención del carné en línea
  • Y… eso es todo

Seguramente habrán notado que se trata de una exageración: evidentemente, no se trata de eliminar todos los trámites aduaneros. El cuaderno ATA seguirá siendo un documento aduanero que cubre las operaciones de admisión temporal, exportación temporal, reimportación, reexportación o tránsito. En cambio, desaparecerá gran parte de las restricciones relacionadas con su uso. El cuaderno ATA ya es una simplificación de un régimen aduanero; si se simplifica esta simplificación, ¿cómo no estar de acuerdo?

La digitalización se ha convertido en algo casi sistemático cuando se trata de trámites aduaneros o, en términos más generales, administrativos. El único problema es que, a veces, en lugar de simplificar los pasos y, por lo tanto, la gestión, los operadores se ven envueltos en un laberinto de procesos informáticos, cuando antes se encontraban en un laberinto de documentos en papel. Al final, la simplificación esperada no siempre se materializa.

En este caso, no parece ser así. De hecho, el cuaderno ATA es, por su propia naturaleza, un documento que conlleva múltiples restricciones: debe presentarse a las autoridades aduaneras cada vez que se cruza la frontera y debe acompañar a la mercancía a lo largo de todo el trayecto.

En esta nueva versión, la digitalización es total, ya que se trata de una aplicación móvil, una interfaz web y un código QR. En la práctica, una vez creado el cuaderno, se sigue hablando de cuaderno por convención, pero en realidad se trata de un conjunto de datos digitales. Este podrá transmitirse y compartirse con los interlocutores habituales, en particular los agentes de aduanas, los transportistas y las autoridades aduaneras. A continuación, las operaciones se gestionarán y actualizarán mediante procesos digitales.

Primera ventaja: desaparece el riesgo de pérdida o deterioro del documento en papel, ya que el cuaderno ya no es un montón de hojas, sino un mensaje digital.

Segunda ventaja: las transmisiones deberían ser más sencillas, más rápidas, seguras y (lo que no es poco) gratuitas.

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2026. En esa fecha, la puesta en marcha del eATA afectará a un primer grupo de países compuesto por los 27 Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega y el Reino Unido. Las operaciones relativas a determinados departamentos y regiones de ultramar (DROM-COM) también deberán ser objeto de especial atención, de acuerdo con las modalidades aplicables.

Se ha previsto un período transitorio hasta finales de 2027 para los demás países que se han adherido al Convenio ATA. Durante ese período, ambos sistemas, el ATA en papel y el eATA, podrán coexistir en función de los países de destino y las rutas en cuestión.

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