
Reciclar, reutilizar, remanufacturar: la economía circular está revolucionando las cadenas de producción, pero también las normas aduaneras. Porque cuando un producto comienza una segunda vida, hay que plantearse una pregunta: ¿conserva su origen o puede adquirir uno nuevo? El reciente estudio de la OMA y la evolución de algunos acuerdos comerciales, como el celebrado entre la Unión Europea y México, demuestran que el tema ya no es meramente teórico. Para las empresas, se convierte en un auténtico reto en materia de calificación, de prueba y, sobre todo, como es habitual, de trazabilidad.
A finales de julio, la Organización Mundial de Aduanas dedicó precisamente un estudio a esta cuestión: «Estudio sobre la determinación del origen de los productos reacondicionados y reciclados».
Este tema llega en el momento oportuno, ya que cada vez son más las empresas que reparan, recuperan, reciclan o remanufacturan productos, mientras que las normas de origen se diseñaron, en su mayor parte, para cadenas de producción mucho más convencionales
Y los textos también empiezan a incorporar estas nuevas opciones.
La revisión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y México, firmado en mayo de 2026, es un buen ejemplo de ello. Incluye una disposición específica sobre los productos reacondicionados y especifica, en las normas de origen, que los artículos usados recogidos en una de las partes y que solo puedan destinarse a la recuperación de materias primas, incluidas las materias primas así recuperadas, pueden considerarse «totalmente obtenidos».
No se trata de una revolución total: el antiguo acuerdo entre la UE y México ya reconocía algunos artículos usados y residuos como «totalmente obtenidos». Sin embargo, la nueva formulación utilizada en el acuerdo ilustra bien cómo los acuerdos comerciales están empezando a integrar de forma más explícita las realidades del reciclaje y la refabricación.
Sin embargo, una segunda vida no implica automáticamente un nuevo origen. El mismo acuerdo entre la UE y México lo recuerda, por cierto, a su manera: el mero desmontaje de un producto en piezas o componentes forma parte de las operaciones que se consideran insuficientes para conferir el origen. Y es precisamente ahí donde el tema se vuelve interesante. Y se complica.
¿En qué momento un producto reciclado o reacondicionado deja de tener el origen de su primera vida para adquirir uno nuevo? La pregunta puede parecer teórica. Pero no lo es. El origen influye en la aplicación de las preferencias arancelarias, pero también, cuando se considera el origen no preferencial, en los derechos antidumping, las restricciones comerciales, los contingentes, las prohibiciones o determinadas sanciones. Y cuando un producto se fabrica a partir de componentes usados que han pasado por varios países, la respuesta deja de ser tan evidente.
Reciclaje y refabricación: una distinción fundamental
Lo primero que hay que tener en cuenta es que hay que distinguir entre producto reciclado y producto reacondicionado, ya que no plantean exactamente las mismas dificultades. En el caso de los productos reciclados, la normativa aduanera ya ofrece algunas respuestas. Los residuos, desechos o artículos en desuso que ya solo pueden servir para recuperar materias primas pueden, bajo ciertas condiciones, considerarse «obtenidos íntegramente» en el país en cuestión.
Es un razonamiento bastante lógico: el producto antiguo ha perdido su función inicial. Se convierte en materia prima destinada a incorporarse a un nuevo ciclo de producción. La refabricación es diferente porque, en este caso, los componentes recuperados suelen conservar su función. Un motor sigue siendo un motor, una placa base sigue siendo una placa base, una pieza mecánica puede revisarse, repararse y reutilizarse en un nuevo producto. Y es precisamente esta continuidad la que complica la cuestión del origen.
El rompecabezas de los componentes recuperados
A menudo, un ejemplo dice más que un largo discurso: una máquina fabricada en China, utilizada durante varios años en Alemania, se desmonta posteriormente en Francia. Algunas de sus piezas se recuperan, se revisan y se incorporan a una nueva máquina reacondicionada en Francia.
¿Qué origen hay que atribuir a esta nueva máquina? A primera vista, el problema parece casi irresoluble. Puede contener decenas de componentes procedentes de diferentes países. Es posible que algunos se hayan sustituido a lo largo de la vida útil de la máquina y, tras varios años de uso y mantenimiento, el origen histórico de cada pieza ya no está necesariamente documentado.
Sin embargo, el hecho de que el origen sea desconocido no significa automáticamente que sea imposible determinar el origen del producto acabado. Y ahí es donde las normas europeas cobran interés.
El desmontaje no crea automáticamente un nuevo origen.
El mero hecho de desmontar una máquina en un país no basta para que se le atribuya el origen de ese país. En el marco del origen no preferencial según la normativa europea, el principio sigue siendo el de la última transformación sustancial. Por lo tanto, es necesario que se haya llevado a cabo una operación lo suficientemente importante como para poder atribuir un nuevo origen al producto. El simple desmontaje, por sí solo, no cumple esta norma.
Pero eso no significa que las piezas recuperadas queden fuera del razonamiento original. Para determinados productos, en particular los del capítulo 84, la normativa europea ofrece una solución específica: las piezas recuperadas durante el desmontaje pueden, bajo ciertas condiciones, considerarse originarias del país en el que se recuperan, salvo que se demuestre otro origen.
Y ahí es donde la cosa se pone interesante: no es la máquina usada en su conjunto la que cambia de origen por haber sido desmontada. Son las piezas recuperadas las que pueden convertirse posteriormente en la «materia prima» utilizada en la fabricación del producto reacondicionado. A partir de ahí, el razonamiento cambia por completo.
Hay que partir del producto acabado
Por lo tanto, la pregunta adecuada ya no es cuál era el origen de cada una de las piezas, sino analizar qué se obtiene al final del proceso de refabricación, cuál es su clasificación arancelaria y, sobre todo, qué norma de origen se aplica a ese código arancelario.
Esta norma permitirá determinar si las operaciones realizadas son suficientes para atribuir un origen al nuevo producto. Y, según la norma aplicable, la falta de información sobre determinados componentes no tendrá en absoluto las mismas consecuencias.
Un origen desconocido no siempre supone un obstáculo
Tomemos el caso de una norma basada en un cambio de partida arancelaria. En esta situación, no siempre es imprescindible conocer con exactitud el país de origen de cada componente.
Una pieza cuyo origen se desconoce puede, por precaución, considerarse no originaria del país en el que se lleva a cabo la remanufactura. A continuación, basta con comprobar si su clasificación arancelaria permite, a pesar de todo, cumplir la norma prevista para el producto acabado. La misma lógica se aplica a determinadas normas basadas en el valor.
La empresa no tiene por qué reconstruir toda la trayectoria geográfica de cada componente si puede demostrar, por ejemplo, la parte del valor realmente creada durante el proceso de remanufacturación. En otras palabras, la pérdida del origen histórico de una pieza no es necesariamente fatal. Todo depende de la norma que deba cumplirse.
Cuando la falta de trazabilidad se convierte en un verdadero problema
La situación se complica mucho más cuando la norma residual se basa en la mayor parte del valor de las materias utilizadas. En este caso, hay que poder asignar un valor a los distintos componentes y saber a qué países deben atribuirse. Y ahí es donde una columna de «origen desconocido» se convierte en un verdadero problema.
Si una parte importante del valor del producto procede de piezas cuyo origen no se ha registrado, puede resultar imposible determinar jurídicamente qué país representa la mayor parte del valor de las materias primas. Por lo tanto, el verdadero problema de la refabricación no es necesariamente la presencia de componentes de diversos orígenes, sino la pérdida progresiva de la información aduanera asociada a dichos componentes.
El verdadero tema: la trazabilidad
Probablemente sea una de las principales lecciones para las empresas que desarrollan modelos circulares. Durante mucho tiempo, los sistemas de trazabilidad se han diseñado principalmente para hacer un seguimiento de la referencia de una pieza, su proveedor, su número de serie, su fecha de fabricación, sus operaciones de mantenimiento o su estado técnico.
Sin embargo, cuando una pieza entra en un segundo o incluso en un tercer ciclo de producción, puede que otros datos vuelvan a ser esenciales. Entre ellos: su clasificación arancelaria, su origen conocido o presunto, su valor o incluso las operaciones a las que se ha sometido.
Y es que un dato que no se haya conservado durante la primera vida útil del producto puede resultar extremadamente difícil de reconstruir cinco, diez o quince años después.
Ahora bien, este dato puede ser precisamente el que la empresa necesite para demostrar el origen del producto reacondicionado. En una economía circular, la trazabilidad aduanera ya no se limita, por tanto, al momento de la importación, sino que puede tener que acompañar al producto a lo largo de toda su vida útil.
«Reacondicionar» no significa necesariamente transformar de forma sustancial
Por último, queda una cuestión fundamental: ¿es el proceso de reacondicionamiento en sí mismo lo suficientemente importante como para crear un nuevo origen? Una vez más, la respuesta no es automática.
La comparación internacional pone de manifiesto que algunas administraciones, en particular en Estados Unidos, pueden considerar que un proceso de reacondicionamiento, aunque sea relativamente importante, no constituye necesariamente una transformación sustancial suficiente para conferir un nuevo origen al producto.
Por el contrario, un verdadero proceso de reciclaje —en el que los residuos o los productos en desuso se transforman en un nuevo material y, posteriormente, quizá en un nuevo producto— se presta más a la aparición de un nuevo origen.
Por lo tanto, la distinción depende menos del vocabulario utilizado —reciclaje, reacondicionamiento, remanufacturación— que de la realidad de las operaciones industriales que se llevan a cabo.
En definitiva
La economía circular se basa en una idea sencilla: prolongar la vida útil de los productos, las piezas y los materiales. Las normas de origen, por su parte, se han concebido históricamente en torno a un esquema mucho más lineal: los materiales entran en una fábrica, de ella sale un producto y su origen se determina en función de ese proceso de fabricación.
La refabricación viene a alterar esta lógica. Una misma pieza puede fabricarse ahora en un primer país, integrarse en una máquina en un segundo, utilizarse en un tercero, desmontarse en un cuarto y, posteriormente, reutilizarse en un nuevo producto.
En este contexto, limitarse a preguntar «¿dónde se ha fabricado este producto?» ya no siempre es suficiente. La pregunta pasa a ser más bien: ¿puede una segunda vida conferirle un nuevo origen aduanero? Y la respuesta es que sí, es posible, pero no es algo automático.
Todo depende del nivel de transformación alcanzado, de la clasificación arancelaria del producto obtenido, de la norma de origen aplicable y, sobre todo, de la capacidad de la empresa para documentar las materias primas y los componentes que reutiliza.
Como suele ocurrir en materia de aduanas, el tema parece, a primera vista, de carácter jurídico, pero sin una economía cada vez más circular, se convierte sobre todo en una cuestión de datos y trazabilidad.
Escrito por: Jean-Marc Vandenbussche, consultor aduanero, MyTower
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